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Empresas de trabajo temporal, trabajo a distancia y teletrabajo

 Las empresas de trabajo temporal(ETT), que contratan trabajadores temporalmente para cederlos a otras empresas. Entre las empresa de trabajo temporal y el trabajador encontramos el contrato de trabajo, mientras que entre la ETT  y la empresa usuaria encontramos el contrato de puesta a disposición. Entre la empresa usuaria y el trabajador está la prestación de servicios. Estos trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que los trabajadores de la empresa usuaria, por lo tanto se le aplicará el mismo convenio colectivo que tiene la empresa usuaria. La empresa usuaria tiene el deber de darle los medios de prevención y equipos de seguridad a los trabajadores, tienen el poder de organización y dirección y no se permite para trabajo de alto riesgo. La ETT es la responsable del salario y dar de alta en la seguridad social, también será responsable en la materia de formación en prevención de riesgos laborales. El poder disciplinario le pertenece a ella debido a que es la que pa...

Tipos de contratos

  CONTRATO INDEFINIDO Estos se pueden clasificar en : - Ordinario , es el que se presume celebrado si no se dice nada al contrario. Cuando se firma un contrato vulnerado , una ley puede llegar a convertirse en indefinidos. - Discontinuo,  este tipo de contrato se celebra para tareas estacionarias o de temporadas .Se da mucho en el sector primario, en general, las condiciones y requisitos de llamada, lo fijan los convenios colectivos. Uno de los requisitos de este contrato es que necesariamente debe ser escrito. TEMPORALES Pueden ser: - FORMATIVOS, se celebran para completar la formación de la persona trabajadora teniendo en cuenta que esa es su casa, la finalización llegará cuando termine la formación. Según las características del trabajador se distinguen 2 tipos:     * Contrato de formación en alternancia : es para personas que están cursando estudios de FP o universitarios, es decir, que aún no poseen el título, porque desarrollarán su formación alternando su for...

La jornada de trabajo

 La jornada de trabajo se refiere al tiempo que dedicamos al trabajo y también a los descansos. LA JORNADA ORDINARIA La jornada ordinaria de trabajo se establece en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Con un límite máximo de 9 horas y siempre con un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.  En cualquier caso no se considera tiempo de trabajo, los desplazamiento, los cambios de ropa y los descansos durante la jornada salvo que lo diga el convenio colectivo. Por cada semana de trabajo tenemos derecho a un día y medio de descanso continuado como mínimo , que puede ser acumulable en dos semanas. Además de esto , si la jornada es continuada, cuando supera las 6 horas, tenemos derecho a 15 min de descanso. En el caso de los menores , los límites son más restrictivos para su protección. Por ejemplo: la jornada máxima diaria será de 8 horas, el descanso semanal será de mínimo 2 días y en la jornada continuada que supere las 4 horas y media tendrá derecho a un descans...

Entrevista de trabajo en un bar con cámara oculta

 A) El periodo es correcto de tiempo y como anteriormente no ha trabajado en esa misma empresa. B) Existe una relación laboral por cumplir las 5 características de la relación laboral y se entiende que existe un contrato de trabajo verbal. C) Hablar con el empresario y decirles que esas condiciones no están bien ya que en el contrato debe aparecer el salario, horarios, condiciones. Si el empresario nos acepta , tenemos que hablar con el representante de los trabajodores y si aún asi no se consigue nada denunciar en 20 días hábiles.

La duración del contrato de trabajo y el periodo de prueba

 La duración del contrato de trabajo es la duración en la que va a existir la relación laboral. Podemos distinguir : - Duración indefinida: no se prevé fecha de finalización. - Duración temporal: se prevé fecha de finalización puede ser, con una fecha concreta o con la finalización de la tarea asignada. Esta finalización tiene siempre requisitos y consecuencias. Dentro de la duración del contrato se puede firmar un periodo de prueba ya que no tiene ni requisitos ni consecuencias para ninguna de las partes. Es una cláusula voluntaria al inicio del contrato. Puede ser genérico o especiales. - Genérico: seis meses para tcos. Titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. - Especiales: 1 mes para contratos temporales inferiores o iguales a 6 meses, 1 mes para los contratos de adquisición práctica. ACTIVIDADES 2. A) Si, ya que es un contrato genérico y no puede superar los 6 meses. B) Si, ya que para eso sirve el periodo de prueba...

El contrato de trabajo

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EL CONTRATO DE TRABAJO  Se considera como relación laboral todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de un salario. El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Para firmar este acuerdo, tienen capacidad los trabajadores:     - Mayores de 18 años.     - Menores emancipados.     - Entre 16 y 18 años si viven independientes o con autorización de sus tutores legales. Sin embargo, tienen prohibidos trabajados nocturnos, peligrosos, insalubles y horas extras.     - Extranjeros que no pertenecen a la UE con permiso de trabajo. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinu...

Tres trabajadores de una empresa son sancionados

a) -  Vicente ha cometido una falta leve .Amonestación verbal o escrita en privado o una suspensión de empleo y sueldo durante un día que el empresario elija. - Pedro ha cometido una falta grave. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 12 días o inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a dos años. - Emma ha cometido una falta leve. Amonestación verbal o escrita en privado o una suspensión de empleo y sueldo durante un día que el empresario elija. b) Las faltas leves prescriben a los diez días desde que la empresa se entera. Las faltas graves desde que la empresa se entera, un plazo de veinte días.