Suspensión del contrato de trabajo

 La suspensión del contrato es una situación en la que temporalmente la prestación laboral. La ley distingue entre situaciones que se entienden como justificadas, existe una causa que puede ser ajena a la voluntad de las partes o por voluntad de las partes, y protege al trabajador sin causa no genera ese derecho de reserva.

Las situaciones que la ley permite como la suspensión del contrato son nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, excedencia, causas objetivas, fuerza mayor, lugar o cierre patronal, discapacidad temporal, suspensión de empleo y sueldo, cargo público representativo, privación de libertad, víctima de violencia de género y común acuerdo.

    -Nacimiento y cuidado del menor:

  • Situaciones protegidas: nacimiento, adopción y acogimiento, duración de más de un año y menor de 6 años.
  • Beneficiarios: ambos progenitores.
  • Duración: a partir de 2021; 16 semanas, parto múltiple de una semana más por cada hijo.
  • Distribución de 16 semanas: 6 semanas obligatorias después del parto, puedo comenzar 4 semanas antes del parto y 10 semanas restantes se pueden disfrutar continuadas, por periodos semanales o tiene la posibilidad de tiempo parcial.
  • Partos prematuros u hospitalizados por más de 7 días: amplia tantos días como nacido esté hospitalizado de un máximo de 3 semanas.
  • Fallecimiento de hijo/a: derecho al permiso salvo que decida incorporarse tras 6 semanas obligatorias.
    - Riesgo durante el embarazo o lactancia de menor de 9 meses:
  • Riesgo para: embarazada, feto o lactancia.
  • Orden actuación: eliminar riesgo, cambiar puesto y suspensión.
    - Suspensión por causas objetivas:
  • Causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • E.R.T.E: comunicación del empresario de la Autoridad Laboral, consultas representantes de los trabajadores de máximo 15  días y comunicaciones de la decisión a los trabajadores y la Autoridad Laboral. Durante el E.R.T.E las personas que cumplan los requisitos podrán cobrar desempleo.
    - Excedencias:
  • Forzosa: cargo público representativo sindical, reserva del puesto, computa como antigüedad y finalizar 30 días para reincorporarse.
  • Cuidado de hijos: menor de 3 años, computa como antigüedad, reserva del mismo puesto durante 1 año, si sobrepasa más de un año de mismo grupo profesional o categoría equivalente y solo puede denegar si los dos trabajadores trabajan en la misma empresa.
  • Voluntaria: sin justificación, mínimo 1 año de antigüedad, mínimo de 4 meses, máximo 5 años, derecho preferente de reincorporación, solo si hay vacante misma categoría, profesional y solicitud de reincorporación con un mes de antelación.
  • Cuidado de familiares: hasta 2º grado, duración máxima de 2 años, computa como antigüedad, solo puede denegar si dos trabajadores son de la misma familia, reserva el mismo puesto durante un año y si pasa más de un año de mismo grupo profesional o categoría equivalente.
ACTIVIDAD 1: Paternidad

a) Sí, tiene derecho a la suspensión de su contrato y a percibir la prestación económica.
b) En total tiene derecho a 18 semas por maternidad.
c) La distribución no sería posible porque ella tiene 6 semanas obligatorias.

ACTIVIDAD 2: Maternidad

Tiene derecho por permiso por nacimiento y cuidado del menor. Sería un tiempo de 16 semanas.

ACTIVIDAD 3: Excedencias.

a) La de nacimiento y cuidado de hijo menor, cuidado de familiares durante el primer año, la de cargo público representativo familiar.

b) Si varias personas lo quieren ocupar, tendría prioridad para eso trabajadores de ese puesto tanto en la forzosa como en la de cuidado de hijos.



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