Empresas de trabajo temporal, trabajo a distancia y teletrabajo
Las empresas de trabajo temporal(ETT), que contratan trabajadores temporalmente para cederlos a otras empresas. Entre las empresa de trabajo temporal y el trabajador encontramos el contrato de trabajo, mientras que entre la ETT y la empresa usuaria encontramos el contrato de puesta a disposición. Entre la empresa usuaria y el trabajador está la prestación de servicios.
Estos trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que los trabajadores de la empresa usuaria, por lo tanto se le aplicará el mismo convenio colectivo que tiene la empresa usuaria.
La empresa usuaria tiene el deber de darle los medios de prevención y equipos de seguridad a los trabajadores, tienen el poder de organización y dirección y no se permite para trabajo de alto riesgo.
La ETT es la responsable del salario y dar de alta en la seguridad social, también será responsable en la materia de formación en prevención de riesgos laborales. El poder disciplinario le pertenece a ella debido a que es la que paga el salario.
El trabajo a distancia y el teletrabajo son dos formas de flexibilizar el trabajo y ambas tienen tanto ventajas como inconvenientes. Las ventajas son las autoorganización, la compatibilidad con la vida personal y menos gastos. Y como desventajas está la posibilidad de sobreexplotación, dificultad de aislarse y que el ambiente del hogar no es el adecuado. Las ventajas para la empresa es el ahorro de gastos al tener trabajadores a distancia y teletrabajando. Como desventajas tiene que pierde el control ya que no puede controlar la efectividad en los trabajadores.
Ambos tipos de trabajo consisten en la realización de tareas desde el domicilio personal o el lugar elegido por este. El trabajo a distancia se trata de la realización de trabajo en una zona propia sin tener que desplazarse hacia la empresa. El teletrabajo se tiene que realizar a través de medios informáticos y de telecomunicaciones. Los trabajadores tendrán los mismos derechos y deberes pero destacando la desconexión digital.
ACTIVIDAD 1
Te contrata la empresa de trabajo temporal. Trabaja en la empresa usuaria. El poder dirección lo tiene la empresa usuario. El salario nos lo paga la ETT. El poder sancionador lo tiene la ETT. Y la ETT no te puede contratar en un contrato en prácticas.
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