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Extinción del contrato de trabajo

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 La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral. Las situaciones que dan lugar a que esto suceda son por la voluntad del trabajador, por la voluntad de la empresa y por otras causas que dice la ley. Por voluntad del trabajador encontramos la dimisión al trabajador que quiere dimitir tiene que avisar con adelanto de un mínimo de 15 días no tiene derecho ni a indemnización ni a la prestación por desempleo. El abandono no tiene preaviso ni indemnización ni desempleo pero el empresario te puede pedir que le indemnices por los daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa deben ser graves como no pagar el salario, los retrasos continuados, y los atentados contra la dignidad del trabajador o su integridad. El trabajador puede elegir entre seguir trabajando o denunciar para así cobrar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y además tener derecho al desempleo en lugar de dimitir y perder sus derecho...

Reclamación del despido

 Acciones legales contra el despido. El plazo es de 20 días hábiles y no se puede pasar el proceso que se sigue, intenta evitar que se llegue al despido y se dan obligatoriamente los siguientes pasos:     1. Interponer papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), solicitar en SMAC antes de la demanda en el juzgado. Una vez interpuesta se interrumpe el plazo para demandar y existen los siguientes resultados: acuerdo no es necesario demandar, no hay acuerdo imponer demanda, no se presenta empresario por lo que no hay acuerdo, si no se presenta trabajador no se puede demandar.     2.Presentar demanda en el juzgado de los social: lugar de prestación del trabajo o domicilio demandante, no se pueden introducir nuevos motivos, antes del juicio el juez vuelve a intentar una conciliación y por el último se celebraría el juicio. El juez puede estimar que el despido es procedente, improcedente o nulo. Procedente: quedan probadas las...