El contrato de trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO

 Se considera como relación laboral todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de un salario.

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.



Para firmar este acuerdo, tienen capacidad los trabajadores:

    - Mayores de 18 años.

    - Menores emancipados.

    - Entre 16 y 18 años si viven independientes o con autorización de sus tutores legales. Sin embargo, tienen prohibidos trabajados nocturnos, peligrosos, insalubles y horas extras.

    - Extranjeros que no pertenecen a la UE con permiso de trabajo.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

También contarán por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Se establece esta edad mínima de 16 años debido a que la educación es obligatoria hasta que se alcance. Una vez finalizados los estudios obligatorios o cumplidos los 16 años, el menor podrá decidir si quiere trabajar, pero siempre con autorización.

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

FORMA DEL CONTRATO 

Pueden ser de palabra o escrito. Sin embargo, la ley ha ido limitado esta posibilidad y exige la forma escrita salvo en dos supuestos:

    1.Contrato indefinido u ordinario.

    2.Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo y duración inferior a 4 semanas.

CONTENIDO DEL CONTRATO

El contenido mínimo del contrato incluye:

    - La identificación de las partes.

    - Lugar y fecha.

    - Lugar de trabajo.

    - Jornada y horario.

    - Duración del contrato.

    - Convenio colectivo aplicable.

    - Retribución, vacaciones ( mínimo 30 días al año) y preaviso.

VALIDEZ DEL CONTRATO

    - Si alguna parte del contrato fuera nula, el resto del contrato mantiene su validez.

    - Si todo el contrato es nulo, el trabajador tiene derecho a la remuneración del trabajo ya realizado.

ACTIVIDADES

1.

A) Los ciudadanos europeos igual que en España mayor de 18 años.

B)Los ciudadanos europeos igual que en España mayor de 18 años.

C) Puede pero con permiso de tutores legales.

D)No, porque es menor de 16 años.

2.

En el caso que sea un contrato indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la población a tiempo completo y de duración inferior a 4 semanas.

3.

A) Si aunque contiene cláusulas nulas.

B)Si ya que las cláusulas nulas son sustituidas por lo legal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La relación laboral