Tipos de contratos

 CONTRATO INDEFINIDO

Estos se pueden clasificar en :

- Ordinario, es el que se presume celebrado si no se dice nada al contrario. Cuando se firma un contrato vulnerado , una ley puede llegar a convertirse en indefinidos.

- Discontinuo, este tipo de contrato se celebra para tareas estacionarias o de temporadas .Se da mucho en el sector primario, en general, las condiciones y requisitos de llamada, lo fijan los convenios colectivos. Uno de los requisitos de este contrato es que necesariamente debe ser escrito.

TEMPORALES

Pueden ser:

- FORMATIVOS, se celebran para completar la formación de la persona trabajadora teniendo en cuenta que esa es su casa, la finalización llegará cuando termine la formación. Según las características del trabajador se distinguen 2 tipos:

    * Contrato de formación en alternancia: es para personas que están cursando estudios de FP o universitarios, es decir, que aún no poseen el título, porque desarrollarán su formación alternando su formación entre el centro educativo y el centro de trabajo.

Durante la estancia en el centro de trabajo realizará de trabajo efectivo como máximo un 65% de la jornada correspondiente durante el primer año y 85% durante el segundo. Como consecuencia, el salario va a ser al menos el 60% del que corresponda al primer año y 75% del segundo. Teniendo en cuenta la característica de esta formación, se prohíbe el periodo de prueba, los trabajos nocturnos ,los trabajos a turnos ni las horas extraordinarias, solo se puede concertarse con personas entre 16 y 30 años.

    *Contrato para la adquisición de la práctica profesional: en este caso ya se posee un título universitario o profesional pero no se posee experiencia, solo se puede celebrar en los 3 años posteriores de la obtención del título, salvo que se trate de personas con discapacidad, se amplía el periodo de prueba a un mes y la duración del contrato del contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año, incluyendo el salario, serán los que fijen los convenios colectivos.

-EVENTUALES, se firman para la realización de una tarea determinada con una terminación previsible:

    * Contrato eventual por circunstancias de la producción: para situaciones puntuales en las que la empresa necesite más mano de obra. Este contrato tendrá una duración máxima al ser puntual de 6 meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo. Admite un periodo de prueba de un mes. En este tipo de contrato es permisible el acuerdo verbal si es inferior a 4 semanas.

    *Contrato por sustitución: se firma para cubrir las tareas de una persona que tiene el puesto de trabajo pero no puede acudir por motivos de baja o excedencia. Este tipo de contrato también se puede celebrar cuando hay una vacante en la empresa y se está medio del proceso de selección.


PUEDIENDO SER TANTO INDEFINIDOS COMO TEMPORALES ENCONTRAMOS:

-CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: son aquellos cuya jornada es inferior a la ordinaria (que no llega a 8 horas). Se caracterizan porque se permite la realización de horas complementarias hasta alcanzar la jornada ordinaria.

-CONTRATO DE RELEVO: se firma para sustituir la parte de la jornada que deja de cubrir una persona que se jubila parcialmente.

ACTIVIDADES

CONTRATOS FORMATIVOS

1.Recomendaría un contrato temporal con formación en alternativa.

2.

A) Mínima de 6 meses y máximo de 1 año. Sí, de hasta un mes para personas con discapacidad y sobre todo cuando no se supere la duración máxima.

B) Lo que determine el convenio colectivo y si el convenio no lo dice, al menos lo mismo que en el contrato de formación en alternancia.

C)Al tratarse de un contrato en prácticas el periodo de prueba máximo es de un mes.

CONTRATOS TEMPORALES

1.

A) Contrato eventual por circunstancias de producción.

B) Contratos eventual por circunstancias de producción.

C)Contrato eventual por sustitución.

D) Contrato eventual por sustitución.


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