Extinción del contrato de trabajo

 La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral. Las situaciones que dan lugar a que esto suceda son por la voluntad del trabajador, por la voluntad de la empresa y por otras causas que dice la ley.


Por voluntad del trabajador encontramos la dimisión al trabajador que quiere dimitir tiene que avisar con adelanto de un mínimo de 15 días no tiene derecho ni a indemnización ni a la prestación por desempleo.

  • El abandono no tiene preaviso ni indemnización ni desempleo pero el empresario te puede pedir que le indemnices por los daños y perjuicios.
  • El incumplimiento de la empresa deben ser graves como no pagar el salario, los retrasos continuados, y los atentados contra la dignidad del trabajador o su integridad.
  • El trabajador puede elegir entre seguir trabajando o denunciar para así cobrar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y además tener derecho al desempleo en lugar de dimitir y perder sus derechos y víctima de violencia de género tiene derecho a paro pero no tiene derecho a indemnización.
Por voluntad de la empresa encontramos despido disciplinario es la máxima sanción que se le puede imponer a un trabajador.
  • Como se debe a un incumplimiento de sus deberes no da derecho a indemnización. La empresa lo tiene que notificar por escrito describiendo la causa. Si se trata de un representante de los trabajadores hay que tramitar un expediente contradictorio.
Despidos por causas objetivas que son no personales que son las causas ETOP por las que la empresa justifica que no puede seguir teniendo esos trabajadores.
  • La ineptitud del trabajador que ocurre cuando el trabajador no tiene actitud para las tareas que le mandan a hacer o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas en la empresa.
  • La empresa está obligada a notificarlo por escrito indicando las causas con 15 días de antelación y concediendo un permiso de 6 horas a la semana al trabajador.
  • Con la carta de despido no tiene que adjuntar la indemnización por año de antigüedad que nos darían 20 días de salario.
Despidos colectivos, se denomina colectivo al despido que afecta entorno al 10 % de la plantilla como mínimo.

Por otras causas, tenemos por finalización del contrato temporal, muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador, extinción de la personalidad jurídica de la empresa y mutuo acuerdo. Si no hay heredero que continúe en la empresa se extinguen los contratos y el trabajador tiene derecho a un mes de indemnización del importe del salario y al desempleo. Si el trabajador fallece por un accidente laboral los herederos tienen derecho a 6 mese de indemnización y se debe comunicar por escrito. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa y mutuo acuerdo se basa en tramitar un E.R.E.

ACTIVIDAD 2: Despidos.

a) Por fuerza mayor.
b) Despido disciplinario.
c) Despido disciplinario.
d) Despido disciplinario.
e) Despido colectivo o por causa objetivas.
d) Despido disciplinario.
e) Despido por voluntad del trabajador.
f) Despido disciplinario.
g) Despido disciplinario. Ineptitud sobrevenida.


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