La jornada de trabajo
La jornada de trabajo se refiere al tiempo que dedicamos al trabajo y también a los descansos.
LA JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo se establece en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Con un límite máximo de 9 horas y siempre con un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
En cualquier caso no se considera tiempo de trabajo, los desplazamiento, los cambios de ropa y los descansos durante la jornada salvo que lo diga el convenio colectivo. Por cada semana de trabajo tenemos derecho a un día y medio de descanso continuado como mínimo , que puede ser acumulable en dos semanas. Además de esto , si la jornada es continuada, cuando supera las 6 horas, tenemos derecho a 15 min de descanso.
En el caso de los menores , los límites son más restrictivos para su protección. Por ejemplo: la jornada máxima diaria será de 8 horas, el descanso semanal será de mínimo 2 días y en la jornada continuada que supere las 4 horas y media tendrá derecho a un descanso 30 minutos.
No obstante la ley permite distribuir irregularmente un máximo del 10 % e la jornada anual con unos requisitos que son : respetar el descanso mínimo diario y semanal y con un preaviso de 5 días.
HORARIOS
La distribución de las horas de trabajo es lo que conocemos como horario. Vamos a destacar :
- El trabajo a turno, es el que se desarrolla cambiando de tramo horario de manera secuencial. Si el trabajo es continuo de 24 horas, está prohibido adscribir al trabajador al turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo que este lo pida voluntariamente.
Si estamos cursando estudios oficiales, tendremos derecho preferente a elegir turno y cuando se da el cambio de turno entre jornadas, el descanso mínimo será de 7 horas.
-El trabajo nocturno, es el que se desarrolla entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o el trabajador echa más de 3 horas en ese horario. Está totalmente prohibido para menores y tampoco se permiten las horas extras.
ACTIVIDAD 1
a) Respeta la jornada legal semanal de 9 horas, no tiene descanso de 12 horas, ni nos dice que la compensen las 5 horas de más que hace, por lo tanto, no es legal, ya que excede el promedio semanal.
ACTIVIDAD 2
Es legal porque el descanso semanal de día y medio se puede acumular hasta 2 semanas.
ACTIVIDAD 3
1.Vicente: no, es un trabajo nocturno, ya que no llega a 3 horas por la noche.
2. Gabriela: no, ya que no llega a 3 horas trabajando por la noche.
ACTIVIDAD 4
Su empresa no tiene razón, ya que si está estudiando debe tener prioridad al elegir turno.
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