Derechos y deberes de los trabajadores y del empresario.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y DEL EMPRESARIO



 Los trabajadores tienen derechos y deberes tanto colectivos como individuales:

COLECIVOS

    -Sindicación.

    -Huelga.

    -Negociar convenios.

    -Conflicto colectivo.

    -Reunión.

    -Participación a través de sus representantes.

INDIVIDUALES

    -Libre elección de profesión.

    -Ocupación efectiva.

    -Promoción y FP: solicitar ascensos, acudir a exámenes, elegir turno.

    -No discriminación.

    -Integridad física y adecuada política de SH.

    -Intimidad y respeto a su dignidad.

    -Descanso.

    -Salario puntual.

DEBERES

    -Buena fe.

    -Diligencia.

    -Contribuir a la mejora de la productividad y los que se deriven del contrato.

    -No competir.

    -Medidas de seguridad e higiene.

    -Cumplir órdenes empresario.

PODER DE DIRECCIÓN Y DISCIPLINARIO

EL PODER DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA

Registros:

    - Sospecha de robo.

    - Respetando al máximo su dignidad e intimidad.

    - Presencia de un representante u otro trabajador.

Cámaras:

    - Sólo lugares de trabajo.

    - Sin audio.

    - Los representante deben estar informados.

Correo electrónico de empresa:

    - Advertir previamente que puede ser revisado.

    - Presencia de un representante u otro trabajador.

Situación sanitarias:

    - Reconocimientos por personal sanitario de la empresa en caso de baja.

PODER DISCIPLINARIO

El convenio colectivo indica el tipo de falta, (leve, grave y muy grave) y tipo de sanción que corresponde.

No puede sancionarse con :

    - Suprimir sueldo.

    - Suprimir descansos.

    - Si suspensión de empleo y sueldo.

Trabajador que no esté conforme puede reclamar ante juzgado (20 días hábiles).

Prescripción:

    - Faltas leves= 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento.

    - Faltas graves= 20 días desde que la empresa tuvo conocimiento.

    - Faltas muy graves = 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento.

    - En cualquier caso, a los 6 mese de cometerse.



ACTIVIDAD 1:

El derecho a la ocupación efectiva ya que no pueden dejar a una persona 8 sin trabajar.

ACTIVIDAD 2:

1. Pilar: buena fe.

2. Manuel: 

ACTIVIDAD 3:

Cuando te dicen de hacer algo ilegal, cuando afecta a nuestra integridad física y cuando afecte a nuestra dignidad.

ACTIVIDAD 4:

Sí, porque lo hace en horas de trabajo, dentro de la propia empresa, llevando al propio trabajador y un representante de estos y sin vulnerar su intimidad.

ACTIVIDAD 5:

a) Sí porque ella decide como usa y paga los medios de uso y además ha avisado de que ella vigila los ordenadores.

b) No, porque como el propio nombre indica, es personal.

c) No solo puede suspender de empleo y sueldo.

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