Derechos y deberes de los trabajadores y del empresario.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y DEL EMPRESARIO
Los trabajadores tienen derechos y deberes tanto colectivos como individuales:
COLECIVOS
-Sindicación.
-Huelga.
-Negociar convenios.
-Conflicto colectivo.
-Reunión.
-Participación a través de sus representantes.
INDIVIDUALES
-Libre elección de profesión.
-Ocupación efectiva.
-Promoción y FP: solicitar ascensos, acudir a exámenes, elegir turno.
-No discriminación.
-Integridad física y adecuada política de SH.
-Intimidad y respeto a su dignidad.
-Descanso.
-Salario puntual.
DEBERES
-Buena fe.
-Diligencia.
-Contribuir a la mejora de la productividad y los que se deriven del contrato.
-No competir.
-Medidas de seguridad e higiene.
-Cumplir órdenes empresario.
PODER DE DIRECCIÓN Y DISCIPLINARIO
EL PODER DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA
Registros:
- Sospecha de robo.
- Respetando al máximo su dignidad e intimidad.
- Presencia de un representante u otro trabajador.
Cámaras:
- Sólo lugares de trabajo.
- Sin audio.
- Los representante deben estar informados.
Correo electrónico de empresa:
- Advertir previamente que puede ser revisado.
- Presencia de un representante u otro trabajador.
Situación sanitarias:
- Reconocimientos por personal sanitario de la empresa en caso de baja.
PODER DISCIPLINARIO
El convenio colectivo indica el tipo de falta, (leve, grave y muy grave) y tipo de sanción que corresponde.
No puede sancionarse con :
- Suprimir sueldo.
- Suprimir descansos.
- Si suspensión de empleo y sueldo.
Trabajador que no esté conforme puede reclamar ante juzgado (20 días hábiles).
Prescripción:
- Faltas leves= 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento.
- Faltas graves= 20 días desde que la empresa tuvo conocimiento.
- Faltas muy graves = 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento.
- En cualquier caso, a los 6 mese de cometerse.
ACTIVIDAD 1:
El derecho a la ocupación efectiva ya que no pueden dejar a una persona 8 sin trabajar.
ACTIVIDAD 2:
1. Pilar: buena fe.
2. Manuel:
ACTIVIDAD 3:
Cuando te dicen de hacer algo ilegal, cuando afecta a nuestra integridad física y cuando afecte a nuestra dignidad.
ACTIVIDAD 4:
Sí, porque lo hace en horas de trabajo, dentro de la propia empresa, llevando al propio trabajador y un representante de estos y sin vulnerar su intimidad.
ACTIVIDAD 5:
a) Sí porque ella decide como usa y paga los medios de uso y además ha avisado de que ella vigila los ordenadores.
b) No, porque como el propio nombre indica, es personal.
c) No solo puede suspender de empleo y sueldo.
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