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Prestaciones de la Seguridad Social

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 Las prestaciones de la Seguridad Social son las diferentes ayudas que podemos recibir cuando estamos en situación de necesidad. Las prestaciones de nivel contributivo son superiores a las del nivel no contributivo que tienen un carácter asistencial. Además las prestaciones se clasifican entre económicas ( prestaciones, subsidios, pensiones..) y no económicas (asistencia sanitaria y prestación farmacológica y ortopedia ). INCAPACIDAD TEMPORAL Es la situación en la que una persona no puede ir a trabajar por haber enfermado o tenido un accidente. Cuando la enfermedad o accidente es laboral, la prestación es mayor. Los requisitos para cobrarla son : - Estar afiliado y en alta. - Si es por enfermedad común o accidente no laboral , es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. - Mientras que si es por enfermedad laboral o accidente de trabajo no se exige este tiempo. Así mismo, la cuantía va a ser superior para las contingencias profesionales que para las comun...

La seguridad social: niveles, regímenes y gestión

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  La   Seguridad Social   es un sistema público y universal de protección de las personas en situación de necesidad.  El sistema se organiza en dos niveles: el  contributivo , con las personas que cotizan, y el  no   contributivo , con las personas que o cotizan o no cumplen ciertos requisitos. Además, se diferencian diferentes regímenes o especialidades según el tipo de trabajo que son el Régimen General y los Regímenes Especiales. Especialmente interesante es el régimen de trabajadores de autónomos reta, en los que se incluye a los trabajadores por cuenta propia. A los familiares colaboradores hasta 2º grado de consanguinidad y, también, a los socios C.B., socios industriales... Los principales organismos que integran el sistema de Seguridad Social se diferencian en: Los primeros desarrollan las funciones propias del sistema según su especialización, mientras que los segundos colaboran en la gestión de algunas prestaciones. Las principales entidades ...

Conflicto colectivo

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 El conflicto colectivo  es aquel que afecta a un conjunto de trabajadores y a una o varias empresas. Se distinguen dos tipos: conflicto jurídico y conflicto de intereses. El conflicto de interés es el más común entre los trabajadores. De hecho las medidas que se adoptan comúmmente es éstos es la de realizar huelgas o cierres patronales. La diferencia es que la huelga es una medida de presión con la que los trabajadores la utilizan para presionar a la empresa mientras que el cierre patronal es sólo una medida defensiva para evitar daños. Aunque la huelga es un derecho fundamental para todos los trabajadores están prohibidas las huelgas políticas, solidarias, para modificar convenio, las rotativas, estratégicas y las de celo. Por su parte a la empresa se le prohíbe sustituir a los trabajadores huelguistas, a los trabajadores se les permite hacer piquetes informativos (no violentos) y está permitido ocupar centros para reunión e información. Al igual que ocurría en los conflicto...

El convenio colectivo

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  El   convenio colectivo  es el acuerdo entre los trabajadores y la empresa en los que se regulas las condiciones laborales. Este acuerdo se convierte en fuente de derecho para las partes que lo firman. Cada convenio se aplica a un ámbito concreto con 4 dimensiones:  personal ,  funcional ,  territorial  y  temporal . Los convenios colectivos los puede negociar la representación unitaria o la sección sindical con su empresario si se trata de una sola empresa, y si se trata de más de una empresa negociarán el convenio los sindicatos mas representativos con las asociaciones de empresarios. Además serán casos en los que se puede aplicar un convenio fuera de su hábito previsto por adhesión o por extensión.  CONVENIO COLECTIVO DEL BOE Actividad 1 :  ¿Quiénes pueden negociar un convenio? ¿Quiénes están legitimados para negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores y de los empresarios? Los convenios colectivos pueden se...

Representación sindical

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  La libertad sindical es un derecho fundamental que tenemos reconocido tanto por la Constitución Española como por la OIT y la Declaración Universal de Derechos Humanos. La  libertad sindical   es el derecho a crear sindicatos y la libertad de afiliarse o no al que se desee. Los  sindicatos  son asociaciones de trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos, es decir, velan por que se cumpla la ley de sus intereses legítimos y la mejora de sus condiciones. Pueden afiliarse a un sindicato: Trabajadores por cuenta ajena Parados Funcionarios Incapacitados Autónomos sin trabajadores  Jubilados No pueden afiliarse a un sindicato:  Fuerzas armadas y militares Jueces, magistrados y fiscales Partición de los sindicatos en la empresa Los sindicatos participan en la empresa mediante secciones sindicales que agrupan a los filiados a un sindicato y delegados sindicales que representan a sus filiados. Desarrollan las funciones de: - Recibir-Dar informació...

Representación de los trabajadores en la empresa

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  Los   representantes de los trabajadores   son los que actúan en defensa  de los intereses de estos por el derecho básico de participación de los trabajadores en la empresa, se diferencia entre: - Representación unitaria : De toda la plantilla, dentro de la representación unitaria, se diferencia , en función del tamaño de la empresa entre delegados de personal y comités de empresa. Cuando se trata de un comité de empresa las decisiones son colegiadas, cuando es un delegado personal, las decisiones son individual. El número de representante va a ser impar, según las tablas del estatuto y se realiza también de un procedimiento formal ,la principal diferencia en ese proceso, es que para elegir delegados se vota individualmente a los representantes, mientras que para elegir a los comités se vota a conjunto de representantes en listas cerradas y además clasificando a los trabajadores por categoría profesional. Van a poder votar los mayores de 16 años con 1 mes de antigü...

Extinción del contrato de trabajo

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 La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral. Las situaciones que dan lugar a que esto suceda son por la voluntad del trabajador, por la voluntad de la empresa y por otras causas que dice la ley. Por voluntad del trabajador encontramos la dimisión al trabajador que quiere dimitir tiene que avisar con adelanto de un mínimo de 15 días no tiene derecho ni a indemnización ni a la prestación por desempleo. El abandono no tiene preaviso ni indemnización ni desempleo pero el empresario te puede pedir que le indemnices por los daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa deben ser graves como no pagar el salario, los retrasos continuados, y los atentados contra la dignidad del trabajador o su integridad. El trabajador puede elegir entre seguir trabajando o denunciar para así cobrar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y además tener derecho al desempleo en lugar de dimitir y perder sus derecho...