Instrucciones:

Usando el convenio colectivo de tu sector contesta las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la jornada anual que se establece?

Será de 1826 horas anuales distribuyéndose en dos partes. Una de carácter regular y otra irregular.

2. ¿El tiempo de descanso dentro de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo?

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él, por lo tanto el tiempo de descanso que hemos perdido debe de recuperarse después.

3. ¿Las horas extra se compensan por descanso o se retribuyen? Si se retribuyen ¿en qué cuantía?

El convenio prevé que se pueden compensar tanto con descanso como con salario. Si es con salario se coge la retribución más el plus de turno más el plus de nocturnidad, se divide por la jornada regular anual de 1689 horas y se incrementa en un 23%. En compensación con descanso, si existe acuerdo entre el trabajador y la empresa se compensará cada hora extra 1 hora y media de descanso.

4. ¿Aparece regulado qué horas extra tienen la consideración de obligatorias?

La aceptación será voluntaria para el trabajador salvo en los puestos de realización obligatoria previstos en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo.

5. ¿Se establece alguna mejora en los permisos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores?

Licencias para asuntos propios y descansos compensatorios. Una de las mejoras es el día concedido por matrimonio de hijos. También un día por el bautizo de los hijos. Una mejora de 3 día por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos y de 2 días por fallecimiento de familiares políticos. Un día por matrimonio de hermanos.

6. ¿Se mejora el período de vacaciones con respecto al Estatuto de los Trabajadores?

Si se mejora porque reconoce 25 días laborales.

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