La relación laboral

LA RELACIÓN LABORAL

Relaciones laborales: la relación contractual existente entre un empresario o empleador y un individuo asalariado o empleado para un trabajo en particular.

Su importancia ha provocado que con el paso del tiempo se haya convertido en un importante campo de estudio económico y jurídico, clave a la hora de entender y regular el entorno legal y administrativo en materia de empleo.

Para que una actividad se le aplique las normas que aparecen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores debe cumplir ciertas características que vienen establecidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores

Estas características son:

Personal: el trabajo solo lo puede realizar el propio trabajador y no por otra persona en su nombre.

Voluntario: jurídicamente libre, ni obligado ni esclavo.

Retribuido: trabajo por salario.

Dependiente: trabajador se somete al poder de organización y dirección de la empresa.

Por cuenta ajena: los resultados o frutos del trabajo pertenecen a la empresa.



Grados de consanguinidad y afinidad: refieren a las relaciones entre las diferentes generaciones de una familia y la distancia que existe de un familiar directo a otro. Por lo tanto, se trata de un vínculo de parentesco de sangre entre personas que se divide en grados. 

La consanguinidad es el parentesco natural entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados. Mientras que la afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal, es decir se establece a través del matrimonio y los grados de afinidad corresponden con la familia del cónyuge.

 ACTIVIDAD 1

El derecho laboral o derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y trabajadores. Este conjunto de leyes abordan aspectos fundamentales de la relación laboral, donde la prestación del trabajo tiene que cumplir 5 características:

- Personal: el trabajo solo lo puede realizar el propio trabajador.

- Voluntario: el empresario debe realizar el trabajo de manera voluntaria ,es decir, de manera personal y sin oponerse.

- Retribuido: trabajo por salario.

- Dependiente. El trabajador se somete al poder de organización y dirección de la empresa.

- Por cuenta ajena: los resultados o frutos del trabajo pertenecen a la empresa.


ACTIVIDAD 2

La ley de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario , esta ley es el artículo1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las exclusiones del ámbito regulado por esta ley son :

1. La relación de servicio de los funcionarios públicos, personal al servicio de las AAPP y demás entes, organismos y entidades del sector público.

2. Las prestaciones personales obligatorias.

3. La actividad que  se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleva a cabo.

6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo  y ventura de la misma.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículo comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.


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