HORAS EXTRAORDINARIAS
Son aquellas que rebasan la jornada extraordinaria.
En principio son voluntarias, hasta que se hayan pactado en el contrato. Solamente son obligatorias las necesarias para reparar o prevenir siniestros. Para proteger la salud del trabajador, se limitan a 80 horas al año si no se compensan en descansos; y se pagan como mínimo igual que la hora ordinaria, pero la ley prefiere que se compensen con descansos para que le trabajador recupere su salud.
Los menores de 18 años y los contratos a tiempo parcial no pueden hacer horas extra. Existe la posibilidad, no solo de ampliar la jornada, sino también de reducirla para conciliar su vida personal y profesional, para el cuidado de menores y familiares, para la lactancia, para las víctimas de violencia de género y por acuerdo con la empresa para ajustar horas- salario.
ACTIVIDAD 1
1.Gabriel: no, porque no se trata de repara un siniestro y serian voluntarias a menos que lo hubiera pactado en su contrato.
2. Ana: si porque hay un riesgo para la empresa de perder un mueble, por lo que tiene obligación de quedarse.
3. No, salvo que estuviera pactado en el contrato.
ACTIVIDAD 2
a) Si es legal porque es un acuerdo para reducir jornada con salario por causas económicas para mantener la empresa en funcionamiento que respeta los límites legales.
b) Cobrarán entre un salario de 39% menos por parte de la empresa pero la parte reducida la pueden cobrar en desempleo (paro). El 70% restante lo paga la empresa.
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