MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 La modificación supone cambios en las condiciones iniciales que se pactaron para la relación laboral. Son univoca o unilateral, es decir, el empresario las toma por si solo. La hay de 3 tipos :

    - Movilidad funcional, son cambios en las funciones o tareas que desempeña el trabajador .Se diferencian dos tipos :

        *Mismo grupo o categoría, es una decisión del empresario que no necesita ser justificada ni tiene un límite temporal.

        * Distinto grupo o categoría, que pueden ser ascendente ( sueldo nuevas funciones, cobrará el sueldo del puesto más alto. Si está en ese puesto más de 6 meses en 1 año, hay que tener la opción de obtener ese puesto ) o descendente ( salario del puesto anterior). Tienen causas organizativas o técnicas y además el tiempo es imprescindible. 

    - Movilidad geográfica, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

        * Desplazamiento temporal, menos de 12 meses en 3 años. Hay que notificarlo con antelación suficiente mínimo de 5 días si es más de 3 meses. Además si el trabajador acepta, hay que percibir gastos de viaje y dietas y un permiso de 4 días por cada 3 meses, por el contrario si no acepta, tiene que reclamar en el juzgado.

        * Traslado definitivo, más de 12 meses en 3 años. Hay que notificarlo con un mínimo de 30 días de antelación. Si el trabajador acepta, recibirá compensación por gastos, si acepta pero recurre, tendrá 20 días para recurrir y  que un juez considere si hay causa justa. También puede extinguir el contrato , donde cobrará de indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La ley dice que si desplaza al menos a un 10 % de la plantilla en un periodo de 3 meses se van a considerar colectivos y está más protegido exigiendo la participación de los representantes de los trabajadores .

    - Modificación sustancial 

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