Fuentes del Derecho del Trabajo I

Fuentes del Derecho del Trabajo I

Dentro de las fuentes del derecho de trabajo, encontramos dos grandes grupos:

NORMAS NACIONALES

* Constitución española.

*Leyes.

*Normas rango.

*Reglamentos.

*Convenios colectivos.

*Contratos de trabajo.

*Usos y costumbres.

NORMAS INTERNACIONALES

En esta entrada vamos a ver las normas internacionales. Estas son:

    -Normas de la unión europea.

Es un ente supranacional de cooperación económica y política. Los principales tipos de normas de la UE son:

        *Reglamentos comunitarios: se aplican directamente en todos los estados miembros, un ejemplo de esto son los reglamentos sobre libre circulación de trabajadores.

        * Directivas: son normas que para aplicarse requieren una norma interna (nacional) que las adapte a cada país en un plazo determinado. Como ejemplo podemos poner las directivas en materia de prevención de riesgos profesionales.


    -Convenios de la organización internacional del trabajo (OIT).

Son normas vinculantes o de obligado cumplimiento para los Estados que los suscriben. Ejemplo: cómputo de cotizaciones.


    -Tratados internacionales entre dos países.

Son acuerdos entre el estado español y otros países.

Ejemplo: convenio sobre peores formas de trabajo infantil (1999), ratificado por España en 2001.


Para que las normas internacionales sean válidas, no pueden ser contrarias a la Constitución y han de ser aprobadas y publicadas dentro de España.

 ACTIVIDAD 1.

a) El derecho a la huelga, derecho a la sanidad pública, a la libre elección del trabajo.

b) No te pueden obligar a hacer huelga.

No puedo ser obligado a trabajar, ya que estoy en mi derecho , otra cosa es que tengo que ser consciente de lo que ello conlleva económicamente por ejemplo.

c) Legalmente no porque como dice el artículo 14 , todos somos igual ante la ley.


ACTIVIDAD 3

Las diferencias que encontramos  entre el reglamento y las directivas.

El reglamento tiene un alcance general y se aplica directamente mientras que la directiva se aprueba en Europa y luego se envía a los países , donde ellos mismos tengan que sacar su propia ley que cumpla con los requisitos que se establece.

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