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Mostrando entradas de abril, 2023

HORAS EXTRAORDINARIAS

 Son aquellas que rebasan la jornada extraordinaria.  En principio son voluntarias, hasta que se hayan pactado en el contrato. Solamente son obligatorias las necesarias para reparar o prevenir siniestros. Para proteger la salud del trabajador, se limitan a 80 horas al año si no se compensan en descansos; y se pagan como mínimo igual que la hora ordinaria, pero la ley prefiere que se compensen con descansos para que le trabajador recupere su salud. Los menores de 18 años y los contratos a tiempo parcial no pueden hacer horas extra. Existe la posibilidad, no solo de ampliar la jornada, sino también de reducirla para conciliar su vida personal y profesional, para el cuidado de menores y familiares, para la lactancia, para las víctimas de violencia de género y por acuerdo con la empresa para ajustar horas- salario. ACTIVIDAD 1     1.Gabriel: no, porque no se trata de repara un siniestro y serian voluntarias a menos que lo hubiera pactado en su contrato.     2. ...

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 La modificación supone cambios en las condiciones iniciales que se pactaron para la relación laboral. Son univoca o unilateral, es decir, el empresario las toma por si solo. La hay de 3 tipos :     - Movilidad funcional, son cambios en las funciones o tareas que desempeña el trabajador .Se diferencian dos tipos :         *Mismo grupo o categoría , es una decisión del empresario que no necesita ser justificada ni tiene un límite temporal.         * Distinto grupo o categoría , que pueden ser ascendente ( sueldo nuevas funciones, cobrará el sueldo del puesto más alto. Si está en ese puesto más de 6 meses en 1 año, hay que tener la opción de obtener ese puesto ) o descendente ( salario del puesto anterior). Tienen causas organizativas o técnicas y además el tiempo es imprescindible.      - Movilidad geográfica, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:     ...