HORAS EXTRAORDINARIAS
Son aquellas que rebasan la jornada extraordinaria. En principio son voluntarias, hasta que se hayan pactado en el contrato. Solamente son obligatorias las necesarias para reparar o prevenir siniestros. Para proteger la salud del trabajador, se limitan a 80 horas al año si no se compensan en descansos; y se pagan como mínimo igual que la hora ordinaria, pero la ley prefiere que se compensen con descansos para que le trabajador recupere su salud. Los menores de 18 años y los contratos a tiempo parcial no pueden hacer horas extra. Existe la posibilidad, no solo de ampliar la jornada, sino también de reducirla para conciliar su vida personal y profesional, para el cuidado de menores y familiares, para la lactancia, para las víctimas de violencia de género y por acuerdo con la empresa para ajustar horas- salario. ACTIVIDAD 1 1.Gabriel: no, porque no se trata de repara un siniestro y serian voluntarias a menos que lo hubiera pactado en su contrato. 2. ...